Algunos detalles sobre
la Fiscalidad

Te indicamos algunos puntos que debes tener en cuenta sobre la Fiscalidad en Rumania, porque te pueden ser muy beneficiosos. Mucho.

- Impuesto a pagar por una Sociedad: Desde el 2023, la SRL que tenga al menos un empleado a jornada completa, facture hasta 500.000 euros de facturación y no facture más del 20% en concepto de consultoría, pagará el 1% de su facturación. Si no se cumple alguno de estos 3 requisitos, se pasa al impuesto sobre sociedades, del 16%, aplicando ingresos y gastos. El empleado debe estar contratado antes del 31.12.22 o bien dentro del mes siguiente a haberse constituido la SRL.
- Si la empresa tiene beneficios, se pueden repartir dividendos cada trimestre.
- Las empresas pagadoras del Impuesto sobre Beneficio, pueden recuperar las pérdidas dentro de los 7 años siguientes. Por tanto, si en los siguientes años hay beneficio, no se paga el Impuesto, se compensa con las pérdidas de años anteriores.
- El Impuesto sobre la Renta es fijo del 10%, sea cual sea el nivel de ingresos.
- El administrador de la Sociedad rumana no tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y no se paga nada por serlo.
- España y Rumania tienen firmado un Convenio de Doble Imposición (precísamente para evitarla). El último convenio se publicó en el BOE del 03.12.20.

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Residencia Fiscal



Algunos apuntes que te pueden ser de mucha utlidad, dependiendo de tu caso concreto.

Te describimos unas normas básicas, pero deberías consultar con tu asesor fiscal.

Por supuesto, todo lo expuesto es totalmente legal.

La residencia tributaria de un ciudadano, depende de dónde viva. Si una persona, siendo de nacionalidad española, vive en Rumania, debe tener su residencia en Rumania y serle de aplicación el régimen fiscal y tributario rumano.

No debemos olvidar que España y Rumania tienen suscrito un Convenio de Doble Imposición, para evitar la doble imposición fiscal.

Y tampoco olvidar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rumano es lineal del 10%, sea cual sea el nivel de ingresos.

Cada caso particular, puede ser diferente y que debe analizarse con sus propias características por un experto fiscal. Aquí vamos a comentar un caso general de un ciudadano español que vive en Rumania y no ha hecho nada por “legalizar” su situación, ni en términos de residencia ni en términos fiscales.

Se entiende por residencia donde se viven 183 días al año o más. Y donde se tiene la residencia real, es donde se debería tener la residencia fiscal. Se trata de hacer lo que te interese a ti y lo que deberías hacer con tu situación particular.

Así pues, quien tenga su residencia en Rumania, debería ir a la Embajada o al Consulado y darse de alta como Residente en Rumania. Para ello basta una simple declaración y aportar una fotografía tamaño carnet. Igualmente debería ir a la oficina de extranjería más cercana y solicitar un CNP (certificado de registro) rumano, que será su “DNI” rumano, sus datos de identificación rumanos (siempre acompañado del DNI español para acreditar la identificación). El tener el CNP facilita mucho las gestiones con la administración rumana.

Para poder cambiar la residencia fiscal de España a Rumania, hay que darse de alta en el sistema fiscal rumano, en la Hacienda de Rumania y aportar el CNP.

Ya tenemos el CNP y el certificado fiscal rumanos. Ahora deberías notificarlo a la Hacienda española con el impreso 030. Deberás acreditar que ya no eres residente en España y el modo de acreditación va a depender de la Delegación de Hacienda. Aquí vienen peculiaridades de cada Delegación de Hacienda, no todas se comportan igual. Conocemos casos iguales, pertenecientes a Delegaciones de Hacienda distintas y en cada caso se ha comportado Hacienda de un modo distinto.

Desde la fecha en que Hacienda española admite que no eres residente fiscal en España, no tienes la obligación de presentar el Impuesto sobre la Renta, pero con algunas particularidades: si, por ejemplo, para Hacienda no eres residente fiscal desde el 1 de abril, sí deberás presentar el Impuesto desde el 1 de Enero al 31 de Marzo. Igualmente deberás pagar impuestos en España si, por ejemplo, has vendido allí un inmueble.

Consulta siempre tu caso con tu asesor fiscal, por experiencia sabemos que cada caso siempre es distinto. No se trata de evadir el pago de impuestos (porque impuestos pagarás donde vivas, aunque en un porcentaje distinto), sino de aplicar a tu caso concreto la legalidad, hacer lo que debes hacer por tu situación particular.